Femecidio
LEGISLACIÓN DEL
FEMICIDIO EN COLOMBIA Y ECUADOR
(ESTUDIO
COMPARADO)
1.1. Definición de Femicidio
La primera persona
que utilizó el término “femicide” directamente vinculado a la violencia de
género fue Diana Russell en 1976 ante el Primer Tribunal Internacional de
Crímenes contra Mujeres. Desde entonces, su contenido y alcance ha variado. La
propia Diana Russell “lo definió inicialmente junto con Jane Caputi como el
“asesinato de mujeres realizado por hombres motivado por odio, desprecio,
placer o un sentido de propiedad de la mujer”. (Garita, 2010)
La violencia contra la mujer se considera la expresión máxima
de su discriminación, porque traduce la expresión del poder que por siglos y a
través de la historia han ejercido los hombres sobre las mujeres de manera
impune contra sus cuerpos y sus vidas.
1.2. Legislación del femicidio
1.2.1.
El
femecidio en el COIP
La legislación penal se ha incluido un nuevo delito que
sanciona la violencia ejercida en contra de las mujeres por ser mujeres, o por su condición de género que se
conoce con el nombre de femicidio o feminicidio.
En vista de que no existía una norma punitiva específica no
se contaba tampoco con mecanismos de investigación y sanción de los ataques, la
sistematicidad y la reincidencia, convirtiendo así en ineficaz la protección
integral de los bienes jurídicos tutelados: la vida y la integridad personal de
las mujeres. (Yepéz, 2014)
Las normas internacionales sobre derechos humanos, la
violencia y discriminación en contra de la mujer, como la “Convención de
Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer”; la
Declaración y Programa de Acción de Viena; la Convención Interamericana de
Belem do Pará; las corrientes socio
culturales que incluyen el enfoque de género en las leyes y en la justicia, e igualmente las
legislaciones de otros países de la región, entre ellos México (febrero del 2007), Guatemala (mayo
del 2008), Costa Rica ( abril del 2007), El Salvador (Noviembre del 2010),
Chile (diciembre del 2010), Perú (diciembre del 2011), Nicaragua (enero del
2012) y, los hechos dolorosos que se han presentado en el país, que son
indudablemente delitos en contra de las mujeres por ser mujeres, debieron ser
razones suficientes para la inclusión del femicidio en nuestro ordenamiento
jurídico interno.
La Comisión Especializada de Justicia y Estructura del Estado
de la Asamblea Nacional, en el informe para segundo debate del proyecto del
COIP, de fecha 4 de octubre del 2013, reconoce que la normativa
internacional mencionada que se relaciona con el tema de la violencia
o discriminación contra la mujer, es el antecedente para tipificar el
femicidio, y lo califica como un avance para luchar contra la violencia que
sufren las mujeres, “para evitar la impunidad y visibilizar un problema social
oculto, desatendido y extremadamente grave cuya dimensión no se logra
comprender todavía”. (Yepéz, 2014) . Por consiguiente,
para el órgano legislativo este nuevo delito se encontraría íntimamente ligado
con la violencia en contra de las mujeres.
Además, el incremento de las desapariciones y asesinatos de
mujeres han generado análisis, discusiones conflictivas y extensivas para crear
leyes que garanticen la disminución o control de este tipo de delitos, que se
caracteriza por generar una estabilidad física, psicológica, sexual y el
desarrollo familiar.
1.3. Análisis crítico del femecidio en el Ecuador
Buscando datos
Finalidad
Condiciones generales
Estructura del contenido
El creciente
reconocimiento de éste como delito grave, refleja la importancia del problema
en la región, lo que se constituye en un paso inicial hacia la ardua tarea de
eliminar la impunidad que rodea a esta forma de violencia, al tiempo que se
motiva al cambio de actitud en las sociedades machistas hacia un cambio
cultural, necesario para desarticular los mecanismos de género y las relaciones
desiguales de poder que sostienen la violencia contra las mujeres.
En los casos de Colombia y Ecuador es
alarmante las cifras de violencia generalizada que viven sus mujeres y aunado a
esta situación la regulación de dichos crímenes se encuentra en manos de
funcionarios que presentan estos hechos como aislados y en generalmente los definen
como crímenes pasionales.
En Colombia se comenzó a entender esta
situación como un delito grave cuando se trató de incluir en la reforma al
Código Penal (Ley 1257 de 2008) que adiciona al artículo 104 del Código Penal
(CP) el numeral 11, así: el homicidio se agrava si “se comete contra una mujer
por el hecho de ser mujer”.
En Ecuador, fue en el año 2014, cuando la Asamblea Nacional del
Ecuador dio el visto bueno al nuevo código penal denominado Código Orgánico
Integral Penal, donde incluye este neologismo de la violencia hacia la mujer.
"Artículo 141.- Feminicidio. La persona que como resultado de relaciones
de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia de muerte a una mujer por
el hecho de serlo o por su condición de género, será sancionada con pena
privativa de libertad de veintidós a veintiséis años."
Considerando
la legislación establecida a partir de la incursión inicial del término
femicidio o feminicidio en ambos países se puede considerar que en su óptica abarcan
la violencia en el seno de la familia como un problema complejo, tanto en su
origen como en su desarrollo, que afecta directamente a quienes se
encuentra en posiciones de menor poder
dentro de la estructura jerárquica familiar, definiendo a la familia como
sociedad patriarcal, siendo esta situación típica dentro de la sociedad
latinoamericana, donde las mujeres, los niños, los adolescentes, los ancianos y
los discapacitados son considerados los miembros más vulnerables.
A pesar del avance legislativo en
materia de femicidio disperso en normas penales, civiles y de familia
principalmente, existe un desconocimiento de la legislación y una
interpretación de la ley cargada de prejuicios, valores y concepciones machistas
por parte de los operadores de justicia. Esto se traduce en impunidad de los
responsables y en una legitimación de la violencia contra las mujeres que
constituye un reto a seguir para los gobiernos.
Es
preciso afrontar las causas estructurales que sustentan las desigualdades de
género, sociales y económicas ancladas en la estructura de nuestra sociedad,
pero no por ello inamovibles. Por lo tanto, detectar, detener y prevenir la
violencia hacia la mujer en cualquiera de sus formas es una tarea que concierne
e involucra a la sociedad en general.
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Condiciones
generales
Estructura
del contenido
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