Femecidio

LEGISLACIÓN DEL FEMICIDIO EN COLOMBIA Y ECUADOR

(ESTUDIO COMPARADO)

1.1. Definición de Femicidio


La primera persona que utilizó el término “femicide” directamente vinculado a la violencia de género fue Diana Russell en 1976 ante el Primer Tribunal Internacional de Crímenes contra Mujeres. Desde entonces, su contenido y alcance ha variado. La propia Diana Russell “lo definió inicialmente junto con Jane Caputi como el “asesinato de mujeres realizado por hombres motivado por odio, desprecio, placer o un sentido de propiedad de la mujer”. (Garita, 2010)

La violencia contra la mujer se considera la expresión máxima de su discriminación, porque traduce la expresión del poder que por siglos y a través de la historia han ejercido los hombres sobre las mujeres de manera impune contra sus cuerpos y sus vidas.

1.2. Legislación del femicidio


1.2.1.   El femecidio en el COIP


La legislación penal se ha incluido un nuevo delito que sanciona la violencia ejercida en contra de las mujeres por ser  mujeres, o por su condición de género que se conoce con el nombre de femicidio o feminicidio.

En vista de que no existía una norma punitiva específica no se contaba tampoco con mecanismos de investigación y sanción de los ataques, la sistematicidad y la reincidencia, convirtiendo así en ineficaz la protección integral de los bienes jurídicos tutelados: la vida y la integridad personal de las mujeres. (Yepéz, 2014)



Las normas internacionales sobre derechos humanos, la violencia y discriminación en contra de la mujer, como la “Convención de Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer”; la Declaración y Programa de Acción de Viena; la Convención Interamericana de Belem do Pará;  las corrientes socio culturales que incluyen el enfoque de género en las leyes  y en la justicia, e igualmente las legislaciones de otros países de la región, entre ellos  México (febrero del 2007), Guatemala (mayo del 2008), Costa Rica ( abril del 2007), El Salvador (Noviembre del 2010), Chile (diciembre del 2010), Perú (diciembre del 2011), Nicaragua (enero del 2012) y, los hechos dolorosos que se han presentado en el país, que son indudablemente delitos en contra de las mujeres por ser mujeres, debieron ser razones suficientes para la inclusión del femicidio en nuestro ordenamiento jurídico interno.

La Comisión Especializada de Justicia y Estructura del Estado de la Asamblea Nacional, en el informe para segundo debate del proyecto del COIP, de fecha 4 de octubre del 2013, reconoce que la normativa internacional  mencionada  que se relaciona con el tema de la violencia o discriminación contra la mujer, es el antecedente para tipificar el femicidio, y lo califica como un avance para luchar contra la violencia que sufren las mujeres, “para evitar la impunidad y visibilizar un problema social oculto, desatendido y extremadamente grave cuya dimensión no se logra comprender todavía”. (Yepéz, 2014). Por consiguiente, para el órgano legislativo este nuevo delito se encontraría íntimamente ligado con la violencia en contra de las mujeres.

Además, el incremento de las desapariciones y asesinatos de mujeres han generado análisis, discusiones conflictivas y extensivas para crear leyes que garanticen la disminución o control de este tipo de delitos, que se caracteriza por generar una estabilidad física, psicológica, sexual y el desarrollo familiar.

1.3. Análisis crítico del femecidio en el Ecuador




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 El creciente reconocimiento de éste como delito grave, refleja la importancia del problema en la región, lo que se constituye en un paso inicial hacia la ardua tarea de eliminar la impunidad que rodea a esta forma de violencia, al tiempo que se motiva al cambio de actitud en las sociedades machistas hacia un cambio cultural, necesario para desarticular los mecanismos de género y las relaciones desiguales de poder que sostienen la violencia contra las mujeres.
En los casos de Colombia y Ecuador es alarmante las cifras de violencia generalizada que viven sus mujeres y aunado a esta situación la regulación de dichos crímenes se encuentra en manos de funcionarios que presentan estos hechos como aislados y en generalmente los definen como crímenes pasionales.

En Colombia se comenzó a entender esta situación como un delito grave cuando se trató de incluir en la reforma al Código Penal (Ley 1257 de 2008) que adiciona al artículo 104 del Código Penal (CP) el numeral 11, así: el homicidio se agrava si “se comete contra una mujer por el hecho de ser mujer”.

En Ecuador, fue en el año 2014, cuando la Asamblea Nacional del Ecuador dio el visto bueno al nuevo código penal denominado Código Orgánico Integral Penal, donde incluye este neologismo de la violencia hacia la mujer. "Artículo 141.- Feminicidio. La persona que como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia de muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años."

Considerando la legislación establecida a partir de la incursión inicial del término femicidio o feminicidio en ambos países se puede considerar que en su óptica abarcan la violencia en el seno de la familia como un problema complejo, tanto en su origen como en su desarrollo, que afecta directamente a quienes se encuentra  en posiciones de menor poder dentro de la estructura jerárquica familiar, definiendo a la familia como sociedad patriarcal, siendo esta situación típica dentro de la sociedad latinoamericana, donde las mujeres, los niños, los adolescentes, los ancianos y los discapacitados son considerados los miembros más vulnerables. 
A pesar del avance legislativo en materia de femicidio disperso en normas penales, civiles y de familia principalmente, existe un desconocimiento de la legislación y una interpretación de la ley cargada de prejuicios, valores y concepciones machistas por parte de los operadores de justicia.  Esto se traduce en impunidad de los responsables y en una legitimación de la violencia contra las mujeres que constituye un reto a seguir para los gobiernos.

Es preciso afrontar las causas estructurales que sustentan las desigualdades de género, sociales y económicas ancladas en la estructura de nuestra sociedad, pero no por ello inamovibles. Por lo tanto, detectar, detener y prevenir la violencia hacia la mujer en cualquiera de sus formas es una tarea que concierne e involucra a la sociedad en general.
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